MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 23
Fíjase el 31 de diciembre de 1960, como fecha de cesación del servicio
de pasividades correspondientes al "Fondo de Servicio Doméstico",
creado por decreto-ley Nº 10.197, de 22 de julio de 1942, cumplido por la
Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 65 de la ley Nº 11.617, de octubre 20 de
1950, y sus complementarias.
A partir del 1º de enero de 1961, ese servicio continuará siendo
atendido por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores
Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez y la de la Industria y
Comercio será resarcida del importe total del servicio prestado hasta
aquella fecha, en la forma que disponga la ley.
Mientras que no se haga efectivo el traspaso del servicio de estas
pasividades, los beneficios establecidos por esta ley serán de cargo de
la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.