Fecha de Publicación: 07/02/1958
Página: 297-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

   La ejecución de las obras autorizadas se cumplirá por etapas sucesivas
de hasta tres ejercicios anuales cada una, siguiendo el orden de
preferencias y partidas que se establezcan en cada caso.
   Mientras se proceda a la construcción de las obras incluídas en una
determinada etapa, se realizará el estudio y presupuesto de las obras
correspondientes a la etapa siguiente.
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