Fecha de Publicación: 07/02/1958
Página: 297-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo limitará su programa de obras exclusivamente a las
que pueda realizar en un plazo de tres años como máximo, comprendidas las
distintas especialidades de su competencia: Vialidad, Arquitectura,
Hidrografía, Topografía y Parques Nacionales, teniendo en cuenta para
ello las necesidades del país, la situación económica y la urgencia
inmediata de realizarlas.
   Aprobado que fuera el programa de realizaciones, el Poder Ejecutivo
procederá al estudio, proyecto y presupuesto de las respectivas obras,
que remitirá a la Asamblea General para la aprobación y financiación que
corresponda.
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