MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
El servicio de la Deuda Pública autorizada por el artículo 1° de la ley N° 12.095, de 23 de marzo de 1954, será atendido por el Tesoro de Obras Públicas, subcuenta B) Tesoro de Vialidad que se crea por el artículo 21 de la presente ley. A este efecto se verterá en esta cuenta, el producido de peaje creado por el artículo 3° de la N° 12.095.Ayuda