Fecha de Publicación: 07/02/1958
Página: 297-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 26

   El servicio de la Deuda Pública autorizada por el artículo 1° de la
ley N° 12.095, de 23 de marzo de 1954, será atendido por el Tesoro de
Obras Públicas, subcuenta B) Tesoro de Vialidad que se crea por el
artículo 21 de la presente ley. A este efecto se verterá en esta cuenta,
el producido de peaje creado por el artículo 3° de la N° 12.095.
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