Fecha de Publicación: 07/02/1958
Página: 297-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 25

   Las obras y gastos derivados de la conservación que reclame la red
nacional de las carreteras construidas o a construirse, los caminos
nacionales a cargo del Ministerio de Obras Públicas, así como el pago del
servicio de la Deuda determinada por el inciso 1° del artículo 2° de la
ley N° 10.589, de 23 de diciembre de 1944, se atenderán con la subcuenta
B) Fondo de Vialidad.
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