MINISTERIO DEL INTERIOR
Para la subvención del inciso B) del artículo 42 se tendrá en cuenta
necesariamente:
1.o) Que la institución subvencionada se encuentre realizando obras, o
haya adquirido un predio por una cantidad no inferior a los
$ 200.000.
2.o) Que la subvención no sea superior al 20 % del costo total de
la obra o predio.
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