Fecha de Publicación: 02/01/1958
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MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 36

   El Poder Ejecutivo distribuirá las partidas autorizadas en el artículo
anterior, por períodos anuales debiendo realizar las obras en los
ejercicios y por los montos que a continuación se establecen: quince
(15) millones en 1958; treinta y un millones (31) en cada uno de los años
1959, 1960 y 1961 y el remanente de lo autorizado en 1962.
   Las obras no realizadas total o parcialmente durante un ejercicio se
deberán proseguir o terminar en el siguiente con prioridad al
ordenamiento preferencial establecido para este nuevo ejercicio.
  
  Ver: Diario Oficial Nº 15301 de fecha 2 de enero de 1958.
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