Fecha de Publicación: 19/12/1957
Página: 662-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ley 12.462 

Se modifican disposiciones legales que permiten la acumulación de pasividades a los militares y marinos retirados que perciban asignaciones por el desempeño de cargos civiles y/o militares.

Poder Legislativo

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
 
                              DECRETAN:







Artículo 1

   Sustitúyense los apartados segundo y tercero del artículo 357 de la
ley Orgánica Militar número 10.757, de 27 de julio de 1946, modificado
por el artículo 60 de la ley N.o 11.925, de 27 de marzo de 1953, por los
siguientes:
   "Los militares y marinos militares retirados que ocupen cargos
civiles, incluso los policiales, con asignación establecida en la ley de
Presupuesto o en leyes especiales, podrán acumular íntegramente la
asignación de retiro con la del cargo civil o policial, hasta la cantidad
de $ 600.00 (seiscientos pesos) mensuales. En los casos en que el monto
de las acumulaciones exceda del tope máximo fijado, se aplicará la siguiente escala de descuentos: cuando la asignación de retiro no
sobrepase la cantidad de $ 79.99, acumularán a ésta la dotación del cargo
civil íntegra; de pesos 80.00 a $ 149.99, acumularán el 75 %; de $ 150.00
a $ 249.99 el 50 %; de $ 250.00 en adelante el 33 %.
   Si por aplicación de la precedente escala de descuentos se obtuviera
una cifra menor de seiscientos pesos mensuales, podrán acumular
libremente ambas asignaciones hasta esa suma. Asimismo, cuando las
acumulaciones no alcancen a la asignación mayor, podrá optarse por ésta".

LEZAMA.- RAUL R. GAUDIN. Justo José Orozco, Secretario.
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