MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
A los Oficiales a quienes por aplicación del artículo anterior, corresponda, por edad y grado, prolongar sus servicios en actividad, se les computará como servicios continuados en esta situación el lapso comprendido entre su pase a aquella situación y la fecha que corresponde por aplicación del artículo 56 de la ley N° 11.925.Ayuda