Fecha de Publicación: 29/11/1957
Página: 475-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 8

   A los Oficiales a quienes por aplicación del artículo anterior, 
corresponda, por edad y grado, prolongar sus servicios en actividad, se 
les computará como servicios continuados en esta situación el lapso comprendido entre su pase a aquella situación y la fecha que corresponde
por aplicación del artículo 56 de la ley N° 11.925.
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