Ley 12.413
Se modifica el decreto-ley 10.384 estableciéndose que deberá transcurrir
un ejercicio social, entre una y otra elección, para las reelecciones de
las autoridades directivas de las Sociedades Mutualistas de Asistencia
Médica.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Sustitúyese el inciso D) del artículo 2° del decreto-ley N° 10.384,
del 13 de febrero de 1943, por el siguiente:
"D) El mandato de las autoridades directivas deberá renovarse
necesariamente dentro de un plazo máximo de cuatro años y los
titulares de las mismas sólo podrán ser reelectos por un período
consecutivo. Las posteriores reelecciones no podrán realizarse sin
que medie, entre una y otra elección, por lo menos un ejercicio
social".
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de
setiembre de 1957.
LEDO ARROYO TORRES, Presidente. - Alfredo Frioni, Secretario.
__________
Ministerio de Salud Pública.
Montevideo, 24 de setiembre de 1957.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decrtos.
Por el Consejo: LEZAMA. - VICENTE BASAGOITI. - Justo José Orozco,
Secretario.