Fecha de Publicación: 18/10/1957
Página: 111-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Ley 12.413

Se modifica el decreto-ley 10.384 estableciéndose que deberá transcurrir
un ejercicio social, entre una y otra elección, para las reelecciones de
las autoridades directivas de las Sociedades Mutualistas de Asistencia
Médica.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN:

Artículo 1

   Sustitúyese el inciso D) del artículo 2° del decreto-ley N° 10.384,
del 13 de febrero de 1943, por el siguiente:

"D) El mandato de las autoridades directivas deberá renovarse 
    necesariamente dentro de un plazo máximo de cuatro años y los 
    titulares de las mismas sólo podrán ser reelectos por un período 
    consecutivo. Las posteriores reelecciones no podrán realizarse sin
    que medie, entre una y otra elección, por lo menos un ejercicio 
    social".

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de 
  setiembre de 1957.

         LEDO ARROYO TORRES, Presidente. - Alfredo Frioni, Secretario.
                                __________

Ministerio de Salud Pública.

                                   Montevideo, 24 de setiembre de 1957.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decrtos.

Por el Consejo: LEZAMA. - VICENTE BASAGOITI. - Justo José Orozco, 
Secretario.
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