Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 87

   La Universidad de la República, podrá abonar los créditos 
correspondientes a erogaciones contraídas en ejercicios anteriores que 
hubieran quedado impagos a la clausura de los mismos, siempre que la 
imputación respectiva hubiera sido efectuada por la Contaduría General de 
la Universidad en el transcurso del período en que se contrajo la 
obligación.
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