PODER EJECUTIVO
La Universidad de la República, podrá abonar los créditos correspondientes a erogaciones contraídas en ejercicios anteriores que hubieran quedado impagos a la clausura de los mismos, siempre que la imputación respectiva hubiera sido efectuada por la Contaduría General de la Universidad en el transcurso del período en que se contrajo la obligación.Ayuda