Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 83

   Los proventos que recaude la Universidad por intermedio de sus 
diferentes servicios podrán ser invertidos en la mejora de éstos, previa 
conformidad del Tribunal de Cuentas y siempre que los gastos que se 
comprometan estén cubiertos con la recaudación real.
   En ningún caso podrán utilizarse proventos para la retribución de 
servicios personales.
   Los saldos de los proventos que al vencimiento de cada ejercicio no 
hayan sido aplicados pasarán al ejercicio siguiente.
   El Consejo Central Universitario fijará las tarifas de los servicios 
que originan proventos.
Ayuda