Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 82

   Con cargo a las partidas respectivas de su presupuesto, el Consejo 
Nacional de Enseñanza Secundaria atenderá los servicios docentes, de 
Dirección y Administración de 6 (seis) nuevos liceos a instalarse en el 
Departamento de Montevideo, de los cuales 2 (dos) serán nocturnos, y de 
los oficializados por el artículo anterior.

                               CAPITULO IV

                        Universidad de la República
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