El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal cuando se obtenga
la contribución vecinal y/o municipal para la construcción de escuelas
rurales, en un monto que alcance al 50 % (cincuenta por ciento) del
calculado para la obra, podrá contribuir con el saldo, y ejecutar dichas
obras por el sistema de convenios, siendo aplicable en tales casos lo
dispuesto por las leyes vigentes que regulan dicho sistema, en lo que sea pertinente.