Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 72

   El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal cuando se obtenga 
la contribución vecinal y/o municipal para la construcción de escuelas 
rurales, en un monto que alcance al 50 % (cincuenta por ciento) del 
calculado para la obra, podrá contribuir con el saldo, y ejecutar dichas 
obras por el sistema de convenios, siendo aplicable en tales casos lo 
dispuesto por las leyes vigentes que regulan dicho sistema, en lo que sea pertinente.

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