Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 53

   Todos los funcionarios docentes que desempeñen cargos especiales y que 
hayan ingresado mediante concurso de oposición, quedarán efectivos en 
ese cargo siempre que tengan una antigüedad no menor de 3 (tres años).

Ayuda