Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 40

   Los maestros titulados percibirán en el ejercicio de su profesión, a 
través de toda la escala jerárquica docente, asignaciones que 
comprenderán los siguientes conceptos:

A) Sueldo base.
B) Sueldo progresivo.
C) Compensaciones.
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