Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 4

   No percibirán los aumentos a que se refiere el artículo 2°:

A) Los cargos con sueldo militar del Ministerio de Defensa Nacional, los 
   cargos presupuestados de la Sección Policía Marítima (Personal 
   Policial) del Item 3.30 (Prefectura General Marítima), de los Item 
   6.06 (Dirección General de Registro del Estado Civil); 6.07 
   (Escribanía de Gobierno y Hacienda), 6.08 (Fiscalía de Corte y 
   Procuraduría General de la Nación), 6.09 (Fiscalías de lo Civil 
   de 1°, 2° y 3°. Turnos), 6.10 (Fiscalías del Crimen de 1°, 2°, 3° y 4° 
   Turnos), 6.11 (Fiscalías Letradas Departamentales del Interior y 
   Fiscalías Letradas Departamentales de 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 
   9° Turnos), 6.12 (Fiscalías de Hacienda de 1° y 2° Turnos), 6.13 
   (Fiscalías de Gobierno), 6.17 (Registro General de Arrendamientos y 
   Anticresis), 6.18 (Registro General de Inhibiciones) 6.19 (Registro 
   General de Poderes), 6.20 (Registro de Traslaciones de Dominio), 
   6.28 (Registro de Hipotecas 1ª Sección), 6.29 (Registro de Hipotecas 
   2ª, Sección) y 6.30 (Procuraduría del Estado en lo Contencioso-
   Administrativo), Poder Judicial, Juzgados, Poder Judicial (Servicios 
   Especiales), Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso-
   Administrativo, Tribunal de Cuentas de la República, Contralor de 
   Exportaciones e Importaciones, Obras Sanitarias del Estado, Instituto 
   Nacional de Viviendas Económicas, Caja de Compensaciones por 
   Desocupación en la Industria Frigorífica y los de la Policía Ejecutiva 
   del Ministerio del Interior; y
B) Las retribuciones de servicios personales a que se refieren los 
   artículos 6°, 7°, 79, 96 y 97.
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