Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 38

   Los Entes de Enseñanza, al estructurar los distintos escalafones de 
los servicios a su cargo, deberán respetar las jerarquías funcionales 
existentes y tomar como asignaciones mínimas las que resultaron de 
aplicar sobre las actuales retribuciones la escala de aumentos prevista 
en el artículo 2°.
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