Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 36

   Los Consejos Directivos de la Universidad de la República, Universidad 
del Trabajo, Enseñanza Primaria y Normal y Enseñanza Secundaria, 
estructurarán sus Presupuestos de acuerdo a las partidas globales y 
normas de ejecución que esta ley establece. Los Consejos Directivos 
comunicarán sus Presupuestos a la Asamblea General, antes del 30 de junio 
de cada ejercicio, por intermedio del Poder Ejecutivo y en ocasión de dar 
éste cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 215 de la Constitución, 
especificando las afectaciones que hayan previsto de los créditos 
autorizados para el ejercicio en ejecución, con determinación de 
servicios, personal y naturaleza de sus funciones, y monto de los 
distintos rubros de gastos de acuerdo a la nomenclatura que establezca el 
Tribunal de Cuentas.
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