Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 35

   La partida de $ 5:600.000.00 (cinco millones seiscientos mil pesos) 
que figura en el rubro 6.04-11, del Item 24.01, se reducirá a razón de $ 
1:300.000.00 (un millón trescientos mil pesos) por año.

                               SECCION IV

                          Organismos docentes

                               CAPITULO I

                         Disposiciones Generales
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