Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 30

   El 50 % (cincuenta por ciento) de las economías que se efectúen en los 
siguientes rubros de gastos de cada Oficina: 2.02, 2.05, 2.06, 2.10, 
3.02, 3.04, 3.12, 3.15, 8.01, 8.02 y 8.03 se distribuirá entre su 
personal al fin de cada ejercicio y en proporción a sus asignaciones, no 
pudiéndole corresponder anualmente a cada funcionario más que el importe 
de un sueldo.
   El Poder Ejecutivo, antes de proceder a dicha distribución, deberá dar 
cuenta circunstanciada a la Asamblea General de las economías reales 
producidas. Si la Asamblea General no se pronunciara dentro de los 90 
(noventa) días, se procederá a la distribución.
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