El 50 % (cincuenta por ciento) de las economías que se efectúen en los
siguientes rubros de gastos de cada Oficina: 2.02, 2.05, 2.06, 2.10,
3.02, 3.04, 3.12, 3.15, 8.01, 8.02 y 8.03 se distribuirá entre su
personal al fin de cada ejercicio y en proporción a sus asignaciones, no
pudiéndole corresponder anualmente a cada funcionario más que el importe
de un sueldo.
El Poder Ejecutivo, antes de proceder a dicha distribución, deberá dar
cuenta circunstanciada a la Asamblea General de las economías reales
producidas. Si la Asamblea General no se pronunciara dentro de los 90
(noventa) días, se procederá a la distribución.