Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 22

   Sin perjuicio de la que compete a los jerarcas de cada servicio en lo 
referente a los vehículos sometidos a su jurisdicción, la fiscalización 
del cumplimiento de esta ley estará a cargo del Ministerio del Interior, 
a cuyo efecto y con fines de asesoramiento y contralor, podrá designar 
Comisiones Especiales Honorarias integradas, en Montevideo, con un 
delegado por cada Ministerio y un delegado del Concejo Departamental, y, 
en los demás departamentos, con delegados de los Concejos 
Departamentales, de la Jefatura de Policía y de las Administraciones de 
Rentas Departamentales.
   Los miembros de dichas Comisiones estarán facultados para inspeccionar 
los vehículos oficiales, a los efectos de fiscalizar el cumplimiento de 
esta ley, así como para efectuar las denuncias que consideren
procedentes.
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