Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 194

   Los funcionarios que obtengan aumentos de asignaciones por efectos de 
esta ley, efectuarán los aportes jubilatorios por diferencias de sueldos 
en 30 (treinta) mensualidades.

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