Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 193

   Serán de cargo de los entes autónomos y servicios descentralizados del 
Estado y de las empresas particulares los servicios especiales que 
requieran de las Jefaturas de Policía. El pago de estos servicios deberá 
realizarse semestralmente y por adelantado.
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