Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 192

   El Poder Ejecutivo queda facultado para extender hasta el 6 % (seis y 
medio por ciento) anual el interés sobre las Letras de Tesorería que se 
emitan de acuerdo con las autorizaciones contenidas en la ley número 
11.818, de 7 de mayo de 1952 (artículo 4°); número 12.089 de 5 de enero
de 1954 (artículo 2°) y número 12.276, de 10 de febrero de 1956 (artículo 
1°).
   Extiéndese hasta 5 (cinco) años el plazo máximo a que podían emitirse 
las Letras de Tesorería amortizadas por el artículo 4° de la ley N° 
11.818, de 7 de mayo de 1952.
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