Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 187

   Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores a disponer de hasta
$ 20.000.00 (veinte mil pesos), por una sola vez, con cargo a los fondos 
previstos en el artículo 14 de la ley N° 12.079, de 11 de diciembre de 
1953, para atender la publicación de los tratados suscritos por la 
República en el período comprendido entre los años 1914 y 1930.


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