Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 177

   Las provisiones de cargos que se hubieron efectuado hasta el 6 de 
junio de 1956, y después de vencidos los 270 (doscientos setenta) días 
siguientes a su vacancia, se considerarán válidas a todos los efectos, 
sin perjuicio de los derechos que pudieran acordar las reclamaciones que 
correspondan.

                              SECCION VII

                        Autorizaciones de gastos

                              CAPITULO I

                         Partidas permanentes
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