PODER EJECUTIVO
Las provisiones de cargos que se hubieron efectuado hasta el 6 de junio de 1956, y después de vencidos los 270 (doscientos setenta) días siguientes a su vacancia, se considerarán válidas a todos los efectos, sin perjuicio de los derechos que pudieran acordar las reclamaciones que correspondan. SECCION VII Autorizaciones de gastos CAPITULO I Partidas permanentesAyuda