Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 174

   No rige para los actuales Actuarios, Actuarios-Adjuntos y Adjuntos de 
la Administración de Justicia ni para los actuales Directores, 
Sub-Directores y Escribanos - Adjuntos de los Registros Públicos, 
Defensores de Oficio en lo Civil y Criminal, y Liquidadores de las 
Fiscalías de Hacienda, la incompatibilidad establecida en el artículo 
anterior.
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