Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 173

   Son incompatibles todos los cargos de la Administración de Justicia, 
Ministerio Público y Fiscal y Registros Públicos, con el ejercicio de las 
profesiones de abogado o escribano, con la única excepción de las 
funciones inherentes a su propio cargo y sin perjuicio de lo dispuesto en 
el artículo 252, apartado 2 de la Constitución.

Ayuda