PODER EJECUTIVO
Son incompatibles todos los cargos de la Administración de Justicia, Ministerio Público y Fiscal y Registros Públicos, con el ejercicio de las profesiones de abogado o escribano, con la única excepción de las funciones inherentes a su propio cargo y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 252, apartado 2 de la Constitución.Ayuda