Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 172

   Derógase el artículo 34 de la ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, y 
el artículo 13 de la ley número 12.079, de 11 de diciembre de 1953, y 
demás leyes especiales sobre la materia.
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