Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 17

   A medida que vayan vacando los cargos del escalafón técnico 
resultantes de las promociones que se efectúen en los Item del Ministerio 
de Obras Públicas se suprimirán hasta que quede el 75 % (setenta y cinco 
por ciento) de los cargos establecidos en las respectivas planillas.
   Las bajas resultantes que se produzcan en el personal obrero que se 
paga con cargo al Tesoro de Vialidad, no podrán reponerse hasta que las 
mismas no disminuyan el número actual de funcionarios en más de un 30 % 
(treinta por ciento).
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