Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
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PODER EJECUTIVO

Artículo 168

   Si del sumario resultara que el funcionario ha incurrido en omisión, 
el Poder Ejecutivo lo suspenderá preventivamente con retención de la 
mitad de sus haberes, procediendo a solicitar del Senado la venia 
constitucional para su destitución, conforme con lo establecido en el 
artículo anterior.
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