Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 167

   Al funcionario público que en un período de 3 (tres) años incurra en 
más de 150 (ciento cincuenta) inasistencias, justificadas o se le 
instruirá un sumario administrativo.
   Si del sumario practicado surgiere que el funcionario padece de 
ineptitud física o mental permanente, el Poder Ejecutivo lo suspenderá 
preventivamente, procediendo, una vez terminado el sumario, a solicitar 
del Senado la venia correspondiente para su destitución, de acuerdo con
lo establecido por el inciso 10) del artículo 168 de la Constitución.
   Comprobada definitivamente la ineptitud física o mental permanente, 
con intervención y oportunidad de réplica del funcionario, el Servicio 
que corresponda, sin perjuicio de la prosecución de los trámites 
sumariales, notificará al funcionario que debe iniciar los trámites 
jubilatorios, haciéndole entrega, en el mismo acto, de un oficio dirigido 
a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, en el que 
conste aquella comprobación.
   Si el interesado no iniciaré el trámite jubilatorio dentro del plazo
de 30 (treinta) días, a contar del siguiente al recibo del oficio para la 
Caja, el Poder Ejecutivo podrá disponer la retención de sus haberes hasta 
un 50 % (cincuenta por ciento) de los mismos.
   Dispuesta la destitución, la Caja, sin más trámite, procederá a 
documentar los servicios, y verificados más de 10 (diez) años, le 
otorgará, en concepto de anticipo mensual, el equivalente de las dos 
terceras partes de su sueldo nominal sin que su monto pueda, en ningún 
caso, ser inferior al mínimo jubilatorio general.
   Si como resultado del sumario no se produjera la destitución, de los 
sueldos retenidos se reintegrará a la Caja la suma anticipada.
   En los casos en que resultaré que el funcionario destituído no tuviera 
derecho a percibir jubilación, la Caja le servirá mensualmente, como 
indemnización, el equivalente de tantos sueldos en actividad, como el 
número de años que hubiera prestado servicios a la Administración Pública.
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