Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
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PODER EJECUTIVO

Artículo 160

   A partir de la fecha de vigencia de las nuevas asignaciones que por 
esta ley se determinan, los funcionarios técnicos y administrativos con 
jerarquía igual o superior a la Categoría E, Grado 18, cumplirán un 
horario de 6 (seis) horas como mínimo, excepto los días sábados que será 
de 4 (cuatro) horas.

                           CAPITULO VIII

                   Incorporaciones de servicios
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