PODER EJECUTIVO
Modifícase el artículo 30 de la ley N° 12.079, de 11 de diciembre de 1953, en cuanto a que la compensación de $ 100.00 (cien pesos) mensuales se mantendrá exclusivamente para los técnicos de la Usina de Santa Lucía del Servicio de Abastecimiento de Agua de Montevideo.Ayuda