Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 159

   Modifícase el artículo 30 de la ley N° 12.079, de 11 de diciembre de 
1953, en cuanto a que la compensación de $ 100.00 (cien pesos) mensuales 
se mantendrá exclusivamente para los técnicos de la Usina de Santa Lucía 
del Servicio de Abastecimiento de Agua de Montevideo.

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