Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 141

   A los efectos de esta ley se consideran miembros de la familia del 
funcionario, al cónyuge, a sus hijas solteras, a sus hijos varones
menores de edad, a los padres y hermanas solteras si estuvieran a su cargo.

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