Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 140

   Uno de los pasajes a otorgarse de conformidad con esta ley podrá 
destinarse a una persona de servicio.
   No se concederán pasajes sin la previa aprobación del presupuesto 
respectivo por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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