Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 135

   Cuando los funcionarios a que se refiere el artículo anterior sean 
trasladados en el exterior, o salgan nuevamente de la República para 
ocupar un cargo permanente en el extranjero, recibirán, además de 
los pasajes para ellos y sus familias, las cantidades previstas en los 
incisos b) y c) del artículo anterior.

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