Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 132

   El funcionario que salga por primera vez de la República para ocupar 
un cargo diplomático permanente y lo haga en calidad de Jefe de la Misión 
a que se le destina, recibirá, además de los pasajes para él y su familia, 
una asignación integrada en la siguiente forma:

A) Medio mes del sueldo de su cargo presupuestal por cada miembro de 
   familia, incluído el mismo funcionario, para equipo de viaje;
B) El 50 % (cincuenta por ciento) del costo total de los pasajes, para 
   los demás gastos de viaje; y
C) Tres meses del sueldo presupuestal del funcionario para los gastos de 
   instalación.
Ayuda