Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 121

   Los titulares de los cargos de Médicos Ayudantes desempeñarán sus 
funciones durante 3 (tres) años y no podrán volver a ocupar en lo futuro 
cargos de esa categoría. Es incompatible durante el término de la 
designación en Salud Pública, el desempeño del cargo de Médico Ayudante con el de Médico Adjunto de la Facultad de Medicina.
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