Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 115

   Modifícase el tope de $ 2.640.00 (dos mil seiscientos cuarenta pesos), 
establecido por el artículo 111 de la ley N° 11.923, de 27 de marzo de 
1953, fijándolo en la cifra de $ 3.840.00 (tres mil ochocientos cuarenta 
pesos) y mantiénese el régimen en él establecido.
Ayuda