Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 114

   Agrégase al artículo 114 de la ley número 11.923, de 27 de marzo de 
1953, el siguiente párrafo final: "No obstante, en casos de excepción y 
por decreto fundado en base a la necesidad de incluir el cargo en el 
Presupuesto, podrán volver a designarse a las mismas personas, anualmente 
y hasta la promulgación del presupuesto inmediato. Los cargos que se 
regularicen presupuestalmente en mérito a esta situación se proveerán por 
concurso".
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