Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 109

   A efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el artículo anterior, 
el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Hacienda, designará 
anualmente 5 (cinco) de sus técnicos profesionales, con el cometido de 
hacer la planificación del caso. Estos funcionarios trabajarán bajo el 
régimen de dedicación total, con una retribución adicional sobre sus 
sueldos de $ 600.00 (seiscientos pesos) mensuales por cargo.


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