Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 102

   Las economías que se produzcan en los rubros del item 17.02, 
Universidad del Trabajo, podrán ser invertidas en la adquisición de 
equipos, maquinarias o materiales de enseñanza que requiera la 
instalación de las escuelas y talleres; en la renovación y mejoramiento 
de instalaciones de las distintas dependencias del Organismo o en la 
construcción y reparación de sus edificios.
   La Universidad del Trabajo abrirá una cuenta en el Banco de la 
República, en la que se acreditarán, al finalizar cada ejercicio, los 
saldos resultantes que constituyen dichas economías.


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