Fecha de Publicación: 17/01/1957
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1959.

Artículo 5

   Sustitúyense los incisos 2.o, 4.o, 12, 13, 28, 31, 32, 38, 42, 44, 58, 58 bis, 59, 89, 92, 97, 98 y 99 del artículo 4.o de la Coordinación de
Leyes de Patente de Giro, dispuesta por el artículo 36 de la ley
N.o 9.173 de 28 de diciembre de 1933, por los siguientes:

"Inciso 2.o Agencias de Colocaciones de Servicio Doméstico y similares. 
   categoría 32.
Inciso 4.o Agencias y empresas de transportes, entre la 2.a y la 29 
   categorías.
Inciso 12. Corredores de comercio de seguros y demás, entre las 3.a y la 
   13 categorías.
Inciso 13. Corredores de Bolsa, entre la 9.a y 29 categorías.
lnciso 28. Casas de Cambio, entre la 21 y la 38 categorías.
Inciso 31. Casas de Remates, entre la 8.a y la 29 categorías.
Inciso 32. Casas de bailes públicos, conocidas por academias, cabarets, 
   dancings, boites y similares, 25 categoría.
Inciso 38. Casas de huéspedes, entre la 11 y la 29 categorías.
Inciso 42. Depósitos de aves y huevos que efectúen ventas por mayor y 
   menor, entre la 5.a, y la 32 categorías.
Inciso 44. Despachantes de Aduanas, entre la 14 y la 29 categorías.
Inciso 58. Casas de compraventa de objetos diversos usados, 20 categoría.
Inciso 58 bis. Casas de compraventa que se dediquen a un solo género, 14 
   categoría.
   En ambos casos abonarán, además, un adicional que represente el uno 
   por ciento (1 %) del volumen de operaciones realizadas durante el año 
   anterior, sumándose el importe de las compras y de las ventas.
Inciso 59. Escritorios o agencias de préstamos hipotecarios, entre la 13 
   y la 29 categorías.
Inciso 89. Rematadores, entre la 31 y la 21 categorías.
Inciso 92. Casas o personas que compren o vendan pólizas de empeños o 
   adelanten dinero sobre ellas, 25 categoría.
Incisos 97, 98 y 99. Compañías y agencias de seguros, entre la 21 y 31 
   categorías.

   Agréganse, además, los siguientes incisos:

Inciso 120. Personas jurídicas que se dediquen al arriendo o compraventa 
   de bienes inmuebles, entre la 11 y la 32 categorías.
Inciso 121. Las Patentes que correspondan a los giros: reñideros de 
   gallos; quinielas de pelota y billar; cabarets, dancings, boites, 
   cafés y despachos de bebidas servidos por camareras, casas de bailes 
   públicos y similares, Agencias de Sport Nacional de Carreras, casas de 
   huéspedes, casas o personas que compren o vendan pólizas de empeño, 
   tiros a la Paloma así como las Patentes de embarcaciones de cabotaje, 
   se abonarán integras en cualquier época del año.
Inciso 122. Los funcionarios y los jurados cuando sean llamados a 
   intervenir tendrán en cuenta para la clasificación correspondiente, 
   las siguientes normas: 
   En los comercios se fijará el impuesto a razón del uno por ciento (1%) 
   sobre el capital en existencia hasta cien mil pesos ($ 100.000.00); el 
   uno y medio por ciento (1,5 % ) sobre el excedente; en las industrias, 
   fábricas y talleres, se aplicará a razón del uno por ciento (1 %) de 
   su capital en existencias, teniéndose además en cuenta el factor 
   producción, en la forma que lo reglamente el Poder Ejecutivo. 
Inciso 123. Los corredores en general, consignatarios, rematadores, 
   representantes de casas extranjeras, agentes de préstamos hipotecarios 
   y actividades similares, pagarán a razón del cinco por ciento (5 %) 
   sobre las comisiones brutas percibidas en el año anterior.
Inciso 124. Para la aplicación de las Patentes de los exportadores, 
   importadores y despachantes de Aduana, empresarios de obras, casas de 
   remates, abastecedores, carnicerías, barracas de frutos del país, 
   panaderías, compraventa de pólizas de empeño, agencias de publicidad y 
   en general todos los giros afines a los mencionados, se tendrá 
   especialmente en cuenta el volumen de operaciones realizado en el año 
   anterior, sin perjuicio de que, para su avalúo se pueda optar por el 
   regimen común al capital en existencia.
Inciso 125. Las personas jurídicas que se dediquen al arriendo y 
   compraventa de inmuebles, sociedades de inversión patentables y 
   escritorios de particulares que especulen sobre la venta de Casas de 
   Comercio o de bienes inmuebles, se asimilarán a los efectos de su 
   evaluación, al régimen aplicable a las instituciones bancarias y de 
   crédito.
Inciso 126. Las casas de huéspedes pagarán de acuerdo al número de 
   ambientes que posean, a razón de treinta a cien pesos ($ 30.00 a $ 
   100.00) por pieza, según su categoría, las Compañías de Seguros se 
   regularán a razón del cinco por ciento (5 %) de las primas percibidas 
   en el año anterior; los hoteles continuarán rigiéndose por sus leyes 
   especiales.
Inciso 127. Los negocios fijos pagarán una sola Patente cuando ejerzan 
   varios ramos afines dentro del mismo local.
   En este caso, se computará el capital total en giro o el giro 
   mayormente gravado en esta ley. Cuando sean diversos locales o 
   establecimientos, pagarán Patente por cada uno de ellos, de acuerdo a 
   sus índices propios.
Inciso 128. El anuncio público de una profesión, comercio o industria 
   patentable, supone su ejercicio y por lo tanto la obligación de pagar 
   el impuesto.
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