Fecha de Publicación: 17/01/1957
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1959.

Artículo 41

   Los propietarios de bienes que no puedan probar ante la 
administración pública la salida fiscal de sus bienes podrán optar por 
la declaración judicial mediante la justificación de que los han poseído por sí o por sus causantes, a título singular o universal, en forma pública o continua, por un tiempo no menor de cincuenta años.
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