MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 11/03/1959.
Los propietarios de bienes que no puedan probar ante la administración pública la salida fiscal de sus bienes podrán optar por la declaración judicial mediante la justificación de que los han poseído por sí o por sus causantes, a título singular o universal, en forma pública o continua, por un tiempo no menor de cincuenta años.Ayuda