Fecha de Publicación: 17/01/1957
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1959.

Artículo 36

   Modifícanse los incisos 1.o, 2.o y 6.o del artículo 9.o de la ley N.o 
10.837, de 21 de octubre de 1946, modificado por el artículo 68 de la ley 
N.o 11.490, de 18 de setiembre de 1950, en la siguiente forma:
   "El impuesto al mayor valor se aplicará sobre la diferencia que exista 
entre el aforo íntegro fijado para la Contribución Inmobiliaria (aforo 
líquido más un veinticinco por ciento) (25 %), y el valor venal que fije 
la Dirección General de Catastro o sus dependencias departamentales, en 
cuanto este último valor exceda del primero.
   En los casos en que en la última transferencia a título oneroso se 
hubiera pagado el impuesto, éste en la nueva enajenación se calculará 
sobre la cantidad en que el valor venal fijado por la Dirección General
de Catastro exceda el precio de la última operación.
   Cuando la anterior enajenación se haya realizado bajo la vigencia de 
este régimen, el impuesto se liquidará sobre la diferencia de las 
tasaciones aceptadas por la Dirección General de Catastro y 
Administración de Inmuebles Nacionales.
   Los interesados, que actuarán en papel simple, deberán presentarse a
la Dirección General de Catastro o sus dependencias, pidiendo el 
certificado de fijación del valor venal. En dicha solicitud deberá 
formularse declaración jurada respecto de las mejoras que contengan los 
bienes a evaluar y del precio pactado o valor equivalente en caso de 
permuta.
   La Oficina de Catastro, deberá expedir el certificado dentro de los
30 días de solicitado.
   La Dirección General de Catastro podrá aceptar como valor venal el 
precio de la operación proyectada, cuando estime que se ajusta a los 
valores normales de la zona.
   Los impuestos de papel sellado, Universitario, Caja de Trabajadores 
Rurales, y derechos de Registros, se liquidarán sobre el precio aceptado, 
o valor venal fijado por la Dirección General de Catastro.
   En caso de permuta el impuesto al mayor valor gravará a los dos 
contratantes como si fueran ventas simultáneas y recíprocas, de acuerdo 
con los valores venales fijados o aceptados por la Dirección General de 
Catastro".
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