Fecha de Publicación: 17/01/1957
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1959.

Artículo 13

   El valor de los inmuebles vendidos o adquiridos a plazos, conforme a
la ley N.o 8.012, de 28 de octubre de 1926, se determinará del modo 
siguiente:

   "En la sucesión del promitente vendedor, de acuerdo con la siguiente 
fórmula: el saldo impago es al precio convencional, lo que el precio real 
venal es a X".
   "En la sucesión del promitente comprador, de esta manera: las cuotas 
pagadas a la fecha de su fallecimiento es al precio convencional, lo que 
el valor real venal es a X".


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