Fecha de Publicación: 11/01/1957
Página: 63-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Ley 12.363 

Se modifica la ley N° 12.293 respecto al plazo acordado a los dueños de establecimientos declarados infestados por garrapata para la realización de la balneación correspondiente.

Poder Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 15 de la Ley N° 12.293, de 3 de julio de 1956,
el que quedará de la siguiente manera:

  "Artículo 15. Transcurrido el plazo que media entre la promulgación de
esta ley y el 30 de octubre de 1957, los dueños o encargados de los
establecimientos declarados infestados por garrapata y aislados y los que
se aislen a partir de esta fecha, deberán realizar la balneación
sistemática de toda la hacienda hasta la total limpieza de animales y
campos.
   La Dirección de Ganadería, con la cooperación de las Comisiones
Honorarias de Lucha Contra la Garrapata, prestará su asesoramiento y
colaboración a los particulares, organizando y dirigiendo las
balneaciones, documentando la labor cumplida en todos los
establecimientos y manteniendo una estricta vigilancia sobre el tránsito
de animales.
   El período sanitario previsto por este artículo durará un año.
   La Dirección de Ganadería podrá prorrogarlo por un año más cuando se
pruebe, de manera fehaciente, que mediaron causas de fuerza mayor que
impidieron lograr el saneamiento, tales como intensa y prolongada sequía
o grave epizootia".

Por el Consejo: ZUBIRIA.- AMILCAR VASCONCELLOS. - Justo José Orozco,
Secretario.
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