Fecha de Publicación: 17/07/1956
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA 



Fe de erratas publicada/s: 30/07/1956.

Artículo 8

   No se permitirá la venta en subasta pública de ganados con garrapata.
Cuando se compruebe el parásito en animales que concurran a exposiciones,
remates ferias o liquidaciones de establecimientos, se les saneará de
inmediato sometiándolos a las balneaciones que sean necesarias, sin
perjuicio de las sanciones que corresponda.

           Extraciones de ganados de establecimientos infectados
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